Art. 27
Interés aplicable a la recuperación de pagos indebidos
En vigor desde 6 ago 2014
Artículo 27
Interés aplicable a la recuperación de pagos indebidos
1. Salvo disposición en contrario prevista en la legislación agrícola sectorial, los intereses aplicables a los pagos indebidos que deban recuperarse como consecuencia de irregularidades o negligencias se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la expiración del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación y la fecha de reembolso o deducción. El plazo de pago no podrá fijarse en más de sesenta días después de la orden de recuperación.
2. El tipo de interés aplicable a que se refiere el apartado 1 no será, en ningún caso, inferior al tipo de interés previsto por la legislación nacional para la recuperación de gastos indebidos comparables o para el cobro de créditos exigibles.
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