Art. 23
Cálculo del importe que debe pagarse
En vigor desde 6 ago 2014
Artículo 23
Cálculo del importe que debe pagarse
1. La contribución de la Unión que deba pagarse por los gastos públicos subvencionables declarados por cada medida y por cada período de referencia se calculará sobre la base del plan de financiación a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) no 1305/2013, vigente el primer día de ese período. El cálculo tendrá en cuenta las correcciones de la contribución de la Unión tal como figuren en la declaración de gastos de ese período.
2. Sin perjuicio de la limitación prevista en el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1306/2013, cuando el total acumulado de la contribución de la Unión pagado al programa de desarrollo rural supere el total programado para una medida de desarrollo rural, el importe que deba pagarse se reducirá al importe programado para esa medida. Toda contribución de la Unión que se excluya en consecuencia podrá abonarse posteriormente a condición de que el Estado miembro haya presentado un plan de financiación adaptado y la Comisión lo haya aceptado.
3. La Comisión abonará la contribución de la Unión, en función de las disponibilidades presupuestarias, en la cuenta o las cuentas abiertas por cada uno de los Estados miembros.
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión la denominación y el número o los números de cuenta utilizando el formulario puesto a su disposición por aquella.
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