Art. 14

Relevo en la función de participante

En vigor desde 4 ago 2014
Artículo 14 Relevo en la función de participante 1.   La Agencia publicará una invitación abierta para el relevo en la función de participante en relación con una determinada combinación de sustancia y tipo de producto cuando se aplique alguno de los casos siguientes: a) cuando todos los participantes que apoyen la misma combinación de sustancia y tipo de producto hayan notificado su retirada dentro del plazo establecido con arreglo al artículo 11 y nadie haya asumido previamente la función de participante en relación con esa combinación; b) tras una redefinición con arreglo al artículo 13, en cuyo caso la invitación se referirá únicamente a las sustancias cubiertas por la identidad actual reflejada en el anexo II, pero no por la nueva identidad de la sustancia. 2.   En los doce meses siguientes a la fecha de la publicación establecida en el apartado 1, cualquiera persona podrá presentar una notificación para esa combinación de conformidad con el artículo 17. 3.   En los doce meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, cualquier persona podrá notificar una combinación de sustancia y tipo de producto incluida en la parte 2 del anexo II de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.
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