Art. 3
Plan de selección
En vigor desde 1 ago 2014
Artículo 3
Plan de selección
El plan de selección de las explotaciones contables que debe elaborar cada uno de los Estados miembros en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1217/2009 contendrá los elementos necesarios para garantizar la obtención de una muestra contable representativa del campo de observación. Dicho plan deberá en particular:
a)
basarse en las fuentes de referencia estadísticas más recientes;
b)
explicar el método aplicado para estratificar el campo de observación de acuerdo con las circunscripciones que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) no 1217/2009 y con los tipos de cultivo y las categorías de volumen económico que menciona el artículo 5 ter, apartado 1, del mismo Reglamento;
c)
establecer, por los tipos de cultivo y las categorías de volumen económico mencionados en el artículo 5 ter, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1217/2009, un desglose de las explotaciones del campo de observación que corresponda por lo menos a los tipos principales;
d)
indicar los métodos estadísticos empleados para determinar la tasa de selección elegida para cada estrato, el procedimiento de selección de las explotaciones contables y el número de estas que deba seleccionarse por cada estrato.
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