Art. 2

Umbral

En vigor desde 1 ago 2014
Artículo 2 Umbral El umbral al que se refiere el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1217/2009 garantizará que el campo de observación represente la mayor cuota posible de la producción, la superficie y la mano de obra agrícolas de las explotaciones gestionadas con una orientación al mercado.
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