Art. 13

En vigor desde 31 jul 2014
Artículo 13 El presente Reglamento se aplicará: a) en el territorio de la Unión; b) a bordo de toda aeronave o buque que se encuentre bajo la jurisdicción de un Estado miembro; c) a toda persona dentro o fuera del territorio de la Unión, que sea nacional de un Estado miembro; d) a toda persona jurídica, entidad u organismo, dentro o fuera del territorio de la Unión, constituidos como sociedades o con otra forma con arreglo al Derecho de un Estado miembro; e) a toda persona jurídica, entidad u organismo en relación con cualquier operación de negocios efectuada, en su totalidad o en parte, en la Unión.
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