Art. 12

En vigor desde 31 jul 2014
Artículo 12 Queda prohibido participar, consciente y deliberadamente, en actividades que tengan por objeto o efecto eludir las prohibiciones a que se refieren los artículos 2, 4 y 5, incluyéndose cualquier acto realizado en condición de sustituto de las entidades indicadas en el artículo 5.
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