Art. 5
Autoridad delegada
En vigor desde 25 jul 2014
Artículo 5
Autoridad delegada
1. La autoridad competente podrá delegar la totalidad o parte de sus tareas en una autoridad delegada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) no 514/2014. La delegación de tareas respetará el principio de buena gestión financiera y garantizará el cumplimiento del principio de no discriminación y la visibilidad de la financiación de la Unión. Las tareas delegadas no deberán dar lugar a conflictos de intereses.
2. El alcance de las tareas delegadas por la autoridad responsable a la autoridad delegada y los procedimientos detallados de realización de las mismas se plasmarán en un documento firmado por la autoridad responsable y la autoridad delegada. El acto de delegación mencionará al menos:
a)
la reglamentación comunitaria específica;
b)
las tareas delegadas a la autoridad delegada;
c)
la obligación de la autoridad delegada de comprobar que los beneficiarios satisfagan la normativa de la Unión y la normativa nacional;
d)
la obligación de la autoridad delegada de crear y mantener una estructura organizativa y un sistema de gestión y control adecuados para sus tareas;
e)
la información y los documentos de apoyo que debe presentar la autoridad delegada a la autoridad responsable y los plazos que deban observarse, así como
f)
el mecanismo de que disponga la autoridad responsable para supervisar a la autoridad delegada.
3. Con arreglo al artículo 25, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 514/2014, la comunicación con la Comisión no podrá delegarse. La autoridad delegada se comunicará con la Comisión a través de la autoridad responsable.
4. Cuando la autoridad delegada no sea una administración pública ni un organismo privado con una misión de servicio público regulado por el Derecho nacional, la autoridad responsable no delegará en ella competencias de ejecución que otorguen impliquen una amplia discrecionalidad que implique opciones políticas.
5. La autoridad responsable será responsable de las tareas que ha delegado. La autoridad responsable examinará periódicamente las funciones delegadas para confirmar que el trabajo se realice satisfactoriamente y de conformidad con la normativa de la Unión y la normativa nacional.
6. En las tareas delegadas, el presente Reglamento se aplicará a la autoridad delegada por analogía.
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