Art. 3

Supervisión de la autoridad de designación y reconsideración de la designación

En vigor desde 25 jul 2014
Artículo 3 Supervisión de la autoridad de designación y reconsideración de la designación 1.   La autoridad de designación supervisará a la autoridad responsable, en particular sobre la base de la información a que se hace referencia en el artículo 14, apartado 2, del presente Reglamento, y garantizará el seguimiento de las deficiencias que se detecten. 2.   Los Estados miembros harán que la información que indique que la autoridad responsable ha dejado de cumplir los criterios de designación se notifique sin demora a la autoridad de designación. 3.   Si la autoridad responsable dejara de cumplir plenamente los criterios de designación, o si su sistema de control interno fuera tan deficiente que cuestionara su capacidad para cumplir sus tareas, la autoridad de designación someterá a prueba a la autoridad responsable. En tales casos, la autoridad de designación elaborará un plan de medidas correctoras que la autoridad responsable deberá ejecutar dentro de un plazo proporcional a la gravedad del incumplimiento o de la deficiencia. Dicho plazo no excederá de 12 meses a partir de la fecha de inicio del período de pruebas. 4.   La autoridad de designación informará sin demora a la Comisión de todo plan de medidas correctoras elaborado conforme a lo dispuesto en el apartado 3 y mantendrá informada a la Comisión sobre sus avances. 5.   Si la designación de la autoridad responsable hubiera concluido, la autoridad de designación designará rápidamente a otra autoridad responsable de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) no 514/2014 y el artículo 2 del presente Reglamento para garantizar que no se interrumpan los pagos a los beneficiarios. 6.   Si la Comisión constatara que un Estado miembro no ha cumplido su obligación de elaborar un plan de medidas correctoras de conformidad con el apartado 3, o que la autoridad responsable sigue estando designada pese a no ejecutar el plan de medidas correctoras en el plazo establecido, la Comisión abordará las deficiencias restantes a través del procedimiento de liquidación de conformidad previsto en el artículo 47 del Reglamento (UE) no 514/2014.
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