Art. 2
Cualificación para la obtención del importe adicional en favor de las personas reasentadas y presentación de informes
En vigor desde 24 jul 2014
Artículo 2
Cualificación para la obtención del importe adicional en favor de las personas reasentadas y presentación de informes
1. Para poder optar al importe adicional, las personas de que se trate deberán haber sido efectivamente reasentadas desde el comienzo del período en cuestión y hasta seis meses después del final de dicho período.
Los Estados miembros conservarán la información necesaria para la identificación adecuada de las personas reasentadas y la fecha de su reasentamiento.
En relación con las personas comprendidas en alguna de las categorías prioritarias y los grupos de personas a los que alude el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE) no 516/2014, los Estados miembros deberán conservar asimismo elementos de prueba que acrediten que pertenecen a la categoría prioritaria o grupo de personas pertinentes.
2. Cada Estado miembro al que se haya asignado un importe adicional para el reasentamiento incluirá en las cuentas anuales establecidas en el artículo 39 del Reglamento (UE) no 514/2014 el número de personas reasentadas que tengan derecho a beneficiarse de este importe adicional, con indicación de las personas que pertenezcan a alguna de las categorías prioritarias o grupos de personas definidos en el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE) no 516/2014. Cada persona reasentada podrá contabilizarse una sola vez.
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