Art. 1

Asignación de un importe adicional a las personas reasentadas

En vigor desde 24 jul 2014
Artículo 1 Asignación de un importe adicional a las personas reasentadas 1.   Con objeto de poder obtener un importe adicional en favor de las personas reasentadas, tal como dispone el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) no 516/2014, los Estados miembros facilitarán a la Comisión una estimación del número de personas que tengan previsto reasentar en cualquiera de los períodos siguientes: a) los años 2014 y 2015; b) los años 2016 y 2017; c) los años 2018, 2019 y 2020. 2.   Las estimaciones deberán incluir el número de las personas comprendidas en cualquiera de las categorías prioritarias y grupos de personas definidos en el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE) no 516/2014. Las estimaciones deberán presentarse a través del sistema electrónico de intercambio de datos establecido por el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) no 802/2014, de la forma siguiente: a) la estimación para los años 2014 y 2015 se incluirá en el programa nacional del Estado miembro presentado de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) no 514/2014; b) la estimación para los años 2016 y 2017 se presentará a más tardar el 15 de septiembre de 2015; c) la estimación para los años 2018 a 2020 se presentará a más tardar el 15 de septiembre de 2017. 3.   La Comisión examinará las estimaciones y, tan pronto como sea posible, adoptará una decisión sobre los importes adicionales que deban asignarse a cada Estado miembro, conforme a lo dispuesto en el artículo 17, apartado 9, del Reglamento (UE) no 516/2014.
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