Art. 2
Modelo de presentación de informes de apoyo operativo financiado en el marco del programa nacional y bajo el régimen de tránsito especial
En vigor desde 24 jul 2014
Artículo 2
Modelo de presentación de informes de apoyo operativo financiado en el marco del programa nacional y bajo el régimen de tránsito especial
1. Si la ayuda de funcionamiento se financia en el marco del programa nacional, el Estado miembro de que se trate deberá informar sobre su aplicación en el informe de aplicación a que se refiere el artículo 54 del Reglamento (UE) no 514/2014, elaborado de conformidad con el modelo que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 799/2014.
Además, en el momento de la presentación de su informe de aplicación a la Comisión, el Estado miembro facilitará la información que se recoge en el anexo IV del presente Reglamento.
2. Si el apoyo operativo al régimen de tránsito especial se financia en el marco del programa nacional de Lituania, la Comisión informará de su aplicación en el informe de aplicación a que se refiere el artículo 54 del Reglamento (UE) no 514/2014, elaborado de conformidad con el modelo que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 799/2014.
Además, en el momento de la presentación de su informe de aplicación de la Comisión, Lituania deberá proporcionar la información requerida en el anexo V del presente Reglamento.
3. La información a que se refiere el presente artículo se enviará a la Comisión mediante el sistema electrónico de intercambio de datos establecido en el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) no 802/2014.
Historial de versiones
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