Art. 1

Modalidades prácticas del apoyo operativo financiado en el marco del programa nacional y bajo el régimen de tránsito especial

En vigor desde 24 jul 2014
Artículo 1 Modalidades prácticas del apoyo operativo financiado en el marco del programa nacional y bajo el régimen de tránsito especial 1.   Cuando un Estado miembro decida solicitar apoyo operativo de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) no 515/2014, proporcionará a la Comisión la información que figura en el anexo I del presente Reglamento, además de la exigida en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 802/2014. Asimismo, el Estado miembro deberá facilitar a la Comisión un calendario indicativo elaborado de conformidad con el modelo recogido en el anexo II del presente Reglamento. 2.   En caso de que Lituania decida hacer uso de la ayuda disponible para el régimen de tránsito especial de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) no 515/2014, proporcionará a la Comisión la información que figura en el anexo III del presente Reglamento, además de la exigida en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 802/2014. 3.   La información y los formularios contemplados en el presente artículo se transmitirán a la Comisión a través del sistema de intercambio electrónico de datos establecido en el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) no 802/2014.
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