Art. 15

Acuerdo transaccional en litigios relacionados con un trato dispensado exclusivamente por un Estado miembro cuando el Estado miembro desea resolver el litigio

En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 15 Acuerdo transaccional en litigios relacionados con un trato dispensado exclusivamente por un Estado miembro cuando el Estado miembro desea resolver el litigio 1.   Cuando la Unión sea la parte demandada en un litigio relacionado exclusivamente con el trato dispensado por un Estado miembro, el Estado miembro afectado podrá proponer resolver el litigio en caso de que: a) acepte cualquier posible responsabilidad financiera derivada del acuerdo transaccional; b) cualquier acuerdo transaccional solo tenga fuerza ejecutiva con respecto al Estado miembro afectado; c) las condiciones del acuerdo transaccional sean compatibles con el Derecho de la Unión. 2.   La Comisión y los Estados miembros entablarán consultas para evaluar la intención de un Estado miembro de resolver un litigio. 3.   El Estado miembro afectado notificará a la Comisión el proyecto de acuerdo transaccional. Se considerará que la Comisión ha aceptado el proyecto de acuerdo transaccional a no ser que decida lo contrario, en un plazo de 90 días a partir de la notificación del proyecto de acuerdo transaccional por parte de un Estado miembro, de conformidad con el procedimiento consultivo contemplado en el artículo 22, apartado 2, debido a que el proyecto de acuerdo transaccional no cumple todas las condiciones establecidas en el apartado 1 del presente artículo. Cuando el proyecto de acuerdo transaccional sea aceptado, la Comisión adoptará todas las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones del acuerdo transaccional.
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