Art. 7

Evaluación intermedia

En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 7 Evaluación intermedia 1.   A más tardar el 31 de diciembre de 2017, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe basado en la información facilitada por la Agencia relativo a la aplicación del presente Reglamento. Dicho informe, que se elaborará sin perjuicio de las funciones del consejo de administración de la Agencia, expondrá los resultados de la utilización de la contribución de la Unión a que se refiere el artículo 4 en relación con los compromisos y los gastos durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2016. 2.   En el informe, la Comisión presentará una evaluación de la capacidad de la Agencia para ejercer sus funciones de forma eficaz y rentable. Para el período 2018-2020, sobre la base de esa evaluación y teniendo presente la necesidad de que la Agencia desempeñe las tareas que se le han encomendado, la Comisión propondrá, en su caso, una adaptación adecuada, hasta un máximo del 8 %, de la dotación financiera plurianual asignada a la Agencia para la ejecución de las tareas contempladas en el artículo 3. Esa posible adaptación se mantendrá dentro de los límites del marco financiero plurianual y no irá en detrimento de los procedimientos presupuestarios anuales o de la siguiente revisión del marco financiero plurianual. 3.   El informe contendrá información, caso de estar disponible, sobre las implicaciones socioeconómicas, ecológicas y financieras de la preparación de la Agencia para luchar contra la contaminación marina causada por buques y por instalaciones de hidrocarburos y de gas. 4.   Por otra parte, sobre la base de dicho informe, la Comisión podrá proponer, en su caso, modificaciones del presente Reglamento, en particular a fin de tener en cuenta el progreso científico en el ámbito de la lucha contra la contaminación marina causada por buques y por instalaciones de hidrocarburos y de gas, incluida la contaminación causada por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, así como para tener en cuenta las modificaciones aplicables de los instrumentos por los que se establecen organizaciones regionales cuyas actividades queden englobadas en la actuación de la Agencia en materia de lucha contra la contaminación y a las que se haya adherido la Unión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:911:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil