Art. 51

Acceso mediante enlace personalizado

En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 51 Acceso mediante enlace personalizado 1.   Cuando un DCV solicite a otro DCV que establezca un enlace personalizado para tener acceso a este último, el DCV receptor podrá denegar esa solicitud basándose solo en consideraciones de riesgo. No podrá denegar una solicitud por motivos de pérdida de cuota de mercado. 2.   Salvo acuerdo en contrario de las partes, el DCV receptor podrá cobrar al DCV solicitante honorarios comerciales razonables, según el método de coste incrementado, por facilitar el acceso mediante un enlace personalizado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:909:oj#art-51

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil