Art. 50
Acceso mediante enlace estándar
En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 50
Acceso mediante enlace estándar
Todo DCV podrá tener el derecho a ser participante de otro DCV y a establecer con este un enlace estándar, conforme al artículo 33 y sujeto a la notificación previa del enlace entre DCV prevista en el artículo 19, apartado 5.
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