Art. 41
Normas y procedimientos en caso de impago de un participante
En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 41
Normas y procedimientos en caso de impago de un participante
1. Para cada sistema de liquidación de valores que operen, los DCV contarán con normas y procedimientos eficaces y claramente definidos para hacer frente al impago de uno o varios participantes y garantizar que el DCV pueda tomar oportunamente medidas para contener las pérdidas y las presiones sobre la liquidez y para seguir cumpliendo con sus obligaciones.
2. Los DCV harán públicas sus normas y procedimientos pertinentes en caso de impago.
3. Los DCV realizarán con sus participantes y otras partes interesadas pruebas y revisiones periódicas de sus procedimientos en caso de impago, a fin de cerciorarse de que sean factibles y eficaces.
4. A fin de asegurar una aplicación coherente del presente artículo, la AEVM, en estrecha cooperación con los miembros del SEBC, podrá emitir directrices de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
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