Art. 38
Protección de los valores de los participantes y de sus clientes
En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 38
Protección de los valores de los participantes y de sus clientes
1. Para cada sistema de liquidación de valores que opere, el DCV llevará registros y cuentas que le permitan, en todo momento y de forma inmediata, segregar en las cuentas del DCV los valores de un participante de aquellos de cualquier otro participante y, en su caso, de los propios activos del DCV.
2. El DCV llevará registros y cuentas que permitan a todo participante segregar sus propios valores de los de sus clientes.
3. El DCV llevará registros y cuentas que permitan a todo participante mantener en una cuenta de valores los valores que pertenezcan a distintos clientes de dicho participante («la segregación en cuentas globales de clientes»).
4. El DCV llevará registros y cuentas que permitan a todo participante segregar los valores de cada uno de los clientes de este último, cuando así lo solicite el participante («la segregación individualizada por clientes»).
5. Los participantes ofrecerán a sus clientes, como mínimo, la posibilidad de elegir entre la segregación en cuentas globales de clientes y la segregación individualizada por clientes, y les informarán de los costes y riesgos asociados a cada opción.
No obstante, el DCV y sus participantes establecerán una segregación individualizada por clientes para los ciudadanos y residentes y las personas jurídicas establecidas en un Estado miembro cuando así lo exija el Derecho nacional del Estado miembro a cuyo amparo se emitan los valores, tal y como tal Derecho nacional esté vigente el 17 de septiembre de 2014. Esta obligación será de aplicación mientras que no se modifique ni derogue la correspondiente legislación nacional y mientras sigan siendo válidos sus objetivos.
6. Los DCV y sus participantes harán públicos los niveles de protección y los costes correspondientes a los distintos niveles de segregación que proporcionen, y ofrecerán estos servicios en condiciones comerciales razonables. La información pormenorizada sobre los distintos niveles de segregación incluirá una descripción de las principales implicaciones jurídicas de cada uno de los niveles de segregación ofrecidos, junto con información sobre la legislación en materia de insolvencia aplicable en las jurisdicciones pertinentes.
7. Los DCV no utilizarán con finalidad alguna los valores que no les pertenezcan. No obstante, los DCV podrán utilizar valores de un participante cuando hayan obtenido el consentimiento expreso previo de dicho participante. Los DCV exigirán a los participantes la obtención del reconocimiento expreso previo de sus clientes siempre que resulte necesario.
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