Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece requisitos uniformes para la liquidación de los instrumentos financieros en la Unión, así como normas de organización y conducta de los depositarios centrales de valores (DCV) con vistas a promover una liquidación correcta, eficiente y segura. 2.   El presente Reglamento se aplica a la liquidación de todos los instrumentos financieros y todas las actividades de los DCV, salvo que sus disposiciones indiquen lo contrario. 3.   El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de las disposiciones del Derecho de la Unión que regulen instrumentos financieros específicos, en particular la Directiva 2003/87/CE. 4.   Los artículos 10 a 20, 22 a 24 y 27, el artículo 28, apartado 6, el artículo 30, apartado 4, y los artículos 46 y 47, así como las disposiciones del título IV y los requisitos de informar a las autoridades competentes o a las autoridades relevantes o de cumplir las órdenes de estas con arreglo al presente Reglamento, no serán de aplicación a los miembros del SEBC, a otros organismos nacionales de los Estados miembros que desempeñen funciones similares ni a otros organismos públicos que se encarguen de la gestión de la deuda pública o intervengan en dicha gestión en la Unión en relación con ninguno de los DCV que los mencionados organismos gestionen directamente bajo la responsabilidad de un mismo órgano de dirección, que tenga acceso a los fondos de dichos organismos y que no sea una entidad independiente.
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