Art. 1

En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 1 El anexo del Reglamento (CE) no 974/98 queda modificado insertándose la línea siguiente en el cuadro entre las entradas correspondientes a Letonia y Luxemburgo: «Lituania 1 de enero de 2015 1 de enero de 2015 No»
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