Art. 1
En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 974/98 queda modificado insertándose la línea siguiente en el cuadro entre las entradas correspondientes a Letonia y Luxemburgo:
«Lituania
1 de enero de 2015
1 de enero de 2015
No»
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Proeli:reg:2014:827:oj#art-1