Art. 2
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 22 jul 2014
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1, letra a), será aplicable a partir del 1 de octubre de 2014.
El artículo 1, letra b), será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2014:1016:oj#art-2