Art. 1
Modificaciones del Reglamento (UE) no 978/2012
En vigor desde 22 jul 2014
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (UE) no 978/2012
El anexo II del Reglamento (UE) no 978/2012 queda modificado como sigue:
a)
se insertan los siguientes países y sus códigos alfabéticos correspondientes en las columnas A y B, respectivamente:
BW
Botsuana
CM
Camerún
CI
Costa de Marfil
FJ
Fiyi
GH
Ghana
KE
Kenia
NA
Namibia
SZ
Suazilandia
b)
se retiran los siguientes países y sus códigos alfabéticos correspondientes de las columnas A y B, respectivamente:
BW
Botsuana
NA
Namibia
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