Art. 1

Modificaciones del Reglamento (UE) no 978/2012

En vigor desde 22 jul 2014
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento (UE) no 978/2012 El anexo II del Reglamento (UE) no 978/2012 queda modificado como sigue: a) se insertan los siguientes países y sus códigos alfabéticos correspondientes en las columnas A y B, respectivamente: BW Botsuana CM Camerún CI Costa de Marfil FJ Fiyi GH Ghana KE Kenia NA Namibia SZ Suazilandia b) se retiran los siguientes países y sus códigos alfabéticos correspondientes de las columnas A y B, respectivamente: BW Botsuana NA Namibia
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eli:reg_del:2014:1016:oj#art-1

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