Art. 3
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 22 jul 2014
Artículo 3
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1, apartado 1, será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.
El artículo 1, apartado 2, letra a), será aplicable a partir del 1 de enero de 2015.
El artículo 1, apartado 2, letra b), será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.
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