Art. 2

Derogación

En vigor desde 22 jul 2014
Artículo 2 Derogación Queda derogado el Reglamento Delegado (UE) no 154/2013 a partir del 1 de enero de 2014. No obstante lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) no 1421/2013, la derogación surtirá efecto el 23 de febrero de 2014 en lo referente a Azerbaiyán e Irán.
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