Art. 25

Cooperación con las autoridades nacionales competentes

En vigor desde 18 jul 2014
Artículo 25 Cooperación con las autoridades nacionales competentes La información que faciliten las autoridades nacionales competentes en respuesta a una solicitud de la Comisión será utilizada por esta únicamente con los siguientes propósitos: a) para llevar a cabo las tareas que se le han encomendado de reconocimiento y supervisión de las organizaciones reconocidas en virtud del Reglamento (CE) no 391/2009; b) como elemento de prueba a efectos del procedimiento de toma de decisiones en virtud del presente Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16 y 18 del presente Reglamento.
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