Art. 20
Vías de recurso, notificación y publicación
En vigor desde 18 jul 2014
Artículo 20
Vías de recurso, notificación y publicación
1. La Comisión informará a la organización reconocida afectada sobre las vías de recurso de que disponga.
2. La Comisión notificará su decisión a la Agencia Europea de Seguridad Marítima y a los Estados miembros para información.
3. Cuando esté justificado, en particular por motivos de seguridad o protección del medio ambiente, la Comisión podrá hacer pública su decisión. Cuando publique datos de su decisión o informe a los Estados miembros, la Comisión tendrá en cuenta el interés legítimo de la organización reconocida afectada y de las demás personas interesadas.
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