Art. 20

Vías de recurso, notificación y publicación

En vigor desde 18 jul 2014
Artículo 20 Vías de recurso, notificación y publicación 1.   La Comisión informará a la organización reconocida afectada sobre las vías de recurso de que disponga. 2.   La Comisión notificará su decisión a la Agencia Europea de Seguridad Marítima y a los Estados miembros para información. 3.   Cuando esté justificado, en particular por motivos de seguridad o protección del medio ambiente, la Comisión podrá hacer pública su decisión. Cuando publique datos de su decisión o informe a los Estados miembros, la Comisión tendrá en cuenta el interés legítimo de la organización reconocida afectada y de las demás personas interesadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:788:oj#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil