Art. 73

Principios generales

En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 73 Principios generales 1.   En caso de que sean varios los organismos pagadores responsables de la gestión de los diferentes regímenes enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) no 1307/2013, de las medidas mencionadas en el artículo 21, apartado 1, letras a) y b), y los artículos 28 a 31, 33 y 34 del Reglamento (UE) no 1305/2013, y de los pagos correspondientes a los regímenes de ayuda en el sector vitivinícola contemplados en los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) no 1308/2013, los Estados miembros garantizarán que los casos de incumplimiento determinados y, en su caso, las sanciones administrativas correspondientes, se pongan en conocimiento de todos los organismos pagadores que hayan intervenido en dichos pagos. Quedarán incluidos los casos en los que el incumplimiento de los criterios de admisibilidad constituya también un incumplimiento de las normas del régimen de condicionalidad, y viceversa. Los Estados miembros velarán por que, cuando proceda, se aplique un único porcentaje de reducción. 2.   Cuando se hayan determinado varios casos de incumplimiento en relación con distintos actos o normas del mismo ámbito de condicionalidad, tales casos se considerarán un único caso de incumplimiento a los efectos de la fijación de la reducción prevista en los artículos 39, apartado 1, y 40 del Reglamento Delegado (UE) no 640/2014. 3.   El incumplimiento de una norma que también constituya el incumplimiento de un requisito se considerará un solo caso de incumplimiento. A los efectos del cálculo de las reducciones, el incumplimiento se considerará parte del ámbito de aplicación del requisito. 4.   La sanción administrativa se aplicará al importe total de los pagos contemplados en el artículo 92 del Reglamento (UE) no 1306/2013 que se hayan concedido o vayan a concederse a dicho beneficiario: a) como consecuencia de las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago que haya presentado o vaya a presentar en el transcurso del año en que se haya descubierto el caso de incumplimiento; y/o b) respecto de solicitudes al amparo de los regímenes de ayuda en el sector vitivinícola con arreglo a los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) no 1308/2013. En lo que respecta a la letra b) del párrafo primero, el importe correspondiente se dividirá por tres en caso de reestructuración y conversión. 5.   En el caso de una agrupación de personas con arreglo a los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) no 1305/2013, el porcentaje de reducción se calculará de conformidad con el presente título, capítulo III, y con el título IV, capítulo II, del Reglamento Delegado (UE) no 640/2014. En tal caso, los Estados miembros podrán, por razones de proporcionalidad, aplicar dicho porcentaje de reducción a la parte de la ayuda asignada al miembro no conforme de la agrupación.
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