Art. 71

Elementos de los controles sobre el terreno

En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 71 Elementos de los controles sobre el terreno 1.   Al efectuar los controles de la muestra prevista en el artículo 68, apartado 1, la autoridad de control competente se cerciorará de que todos los beneficiarios seleccionados se someten a un control con respecto al cumplimiento de los requisitos y normas de los que dicha autoridad es responsable. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, cuando se alcance el porcentaje mínimo de control por cada acto o norma, o grupo de actos o normas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 68, apartado 1, párrafo tercero, los beneficiarios seleccionados serán objeto de un control del cumplimiento del acto o la norma, o grupo de actos o normas, de que se trate. Cuando una agrupación de personas a tenor de los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) no 1305/2013 sea seleccionada en la muestra prevista en el artículo 68, apartado 1, del presente Reglamento, la autoridad de control competente se cerciorará de que todos los miembros de la agrupación se someten a un control del cumplimiento de los requisitos y normas de los que son responsables. En general, cada beneficiario seleccionado para un control sobre el terreno será controlado en un momento en que se pueda comprobar la mayor parte de los requisitos y las normas para los cuales haya sido seleccionado. No obstante, los Estados miembros velarán por que todos los requisitos y normas sean objeto de controles de un nivel adecuado durante el año. 2.   Los controles sobre el terreno englobarán, en su caso, toda la superficie agraria de la explotación. Con todo, la inspección de campo en el marco de un control sobre el terreno podrá limitarse a una muestra que represente al menos la mitad de las parcelas agrarias de la explotación sujetas al requisito o la norma en cuestión, siempre que dicha muestra garantice un nivel de control fiable y representativo de los requisitos y normas. El párrafo primero se entenderá sin perjuicio del cálculo y la aplicación de la sanción administrativa contemplada en el título IV, capítulo II, del Reglamento Delegado (UE) no 640/2014 y en el capítulo III del presente título. Cuando el control de la muestra a que se hace referencia en el párrafo primero ponga de manifiesto la existencia de un caso de incumplimiento, se aumentará la muestra de parcelas agrarias efectivamente inspeccionadas. Además, cuando la legislación aplicable a los actos o normas así lo prevea, la inspección efectiva del cumplimiento de requisitos y normas realizada en el marco de un control sobre el terreno podrá limitarse a una muestra representativa de los elementos que se hayan de comprobar. No obstante, los Estados miembros velarán por que se realicen controles con respecto a todos los requisitos y normas cuyo cumplimiento pueda comprobarse en el momento de la visita. 3.   Los controles a que se refiere el apartado 1 se llevarán a cabo, en general, en el marco de una visita. Consistirán en la comprobación de los requisitos y normas cuyo cumplimiento pueda comprobarse en el momento de dicha visita. Dichos controles tendrán por objeto detectar cualquier posible caso de incumplimiento de esos requisitos y normas y, además, determinar los casos que deban someterse a nuevos controles. 4.   Los controles sobre el terreno en las explotaciones podrán ser sustituidos por controles administrativos, siempre que el Estado miembro garantice que los controles administrativos son al menos tan eficaces como los controles sobre el terreno. 5.   Al realizar los controles sobre el terreno, los Estados miembros podrán utilizar indicadores objetivos y específicos respecto de determinados requisitos o normas, siempre que se aseguren de que los controles de los requisitos y normas así efectuados sean al menos tan eficaces como los controles sobre el terreno realizados sin utilizar indicadores. Los indicadores deberán estar directamente vinculados a los requisitos o normas que representan y abarcar todos los elementos objeto de control con respecto a dichos requisitos o normas. 6.   Los controles sobre el terreno relativos a la muestra prevista en el artículo 68, apartado 1, del presente Reglamento se realizarán el mismo año natural en que se presenten las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago o, en el caso de las solicitudes al amparo de los regímenes de ayuda en el sector vitivinícola previstos en los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) no 1308/2013, en cualquier momento durante el período indicado en el artículo 97, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 1306/2013.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2014:809:oj#art-71

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil