Art. 12

Disposiciones generales relativas a la solicitud única y a la presentación de solicitudes de ayuda al amparo de las medidas de desarrollo rural

En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 12 Disposiciones generales relativas a la solicitud única y a la presentación de solicitudes de ayuda al amparo de las medidas de desarrollo rural 1.   Si los Estados miembros deciden, de conformidad con el artículo 72, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1306/2013, que las solicitudes de ayuda de pagos directos y las solicitudes de pago correspondientes a las medidas de desarrollo rural se presenten a través de la solicitud única, serán de aplicación, mutatis mutandis, los artículos 20, 21 y 22 del presente Reglamento en lo que respecta a los requisitos específicos establecidos para la solicitud de ayuda o la solicitud de pago en virtud de esos regímenes o medidas. 2.   El beneficiario que solicite una ayuda en el marco de los pagos directos por superficie o de las medidas de desarrollo rural solamente podrá presentar una solicitud al año. 3.   Los Estados miembros establecerán los procedimientos adecuados para la presentación de las solicitudes de ayuda al amparo de las medidas de desarrollo rural.
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