Art. 2

Contenido de los programas de desarrollo rural y de los marcos nacionales

En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 2 Contenido de los programas de desarrollo rural y de los marcos nacionales La presentación del contenido de los programas de desarrollo rural contemplado en el artículo 27 del Reglamento (UE) no 1303/2013 y en el artículo 8 del Reglamento (UE) no 1305/2013, de los programas nacionales relativos a instrumentos conjuntos para garantías ilimitadas y titulización que proporcionen reducciones de capital, ejecutados por el Banco Europeo de Inversiones («BEI»), a que se refiere el artículo 28 del Reglamento (UE) no 1303/2013, y de los marcos nacionales mencionados en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1305/2013, se establecerá de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
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