Art. 13

Información y publicidad

En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 13 Información y publicidad 1.   La autoridad de gestión deberá presentar una estrategia de información y publicidad, así como las eventuales modificaciones de esta, al comité de seguimiento, con fines informativos. La estrategia deberá presentarse dentro del plazo de seis meses desde la aprobación del programa de desarrollo rural. La autoridad de gestión informará al comité de seguimiento por lo menos una vez al año sobre los avances en la aplicación de la estrategia de información y publicidad y sobre su análisis de los resultados, así como sobre las actividades de información y publicidad que se prevean llevar a cabo el año siguiente. 2.   En el anexo III se establecen normas detalladas relativas a las responsabilidades de la autoridad de gestión y de los beneficiarios en materia de información y publicidad.
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