Art. 2

Contenido de los informes de ejecución anuales y del informe de ejecución final y lista de indicadores

En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 2 Contenido de los informes de ejecución anuales y del informe de ejecución final y lista de indicadores [Artículo 13, apartado 6, del Reglamento (UE) no 223/2014] 1.   Los informes de ejecución anuales y el informe de ejecución final deberán contener los elementos siguientes: a) información sobre la aplicación del programa mediante referencia a los indicadores comunes para las operaciones total o parcialmente finalizadas; b) información y evaluación de las acciones que tengan en cuenta los principios expuestos en el artículo 5, apartados 6 y 11, y, si procede, en el artículo 5, apartado 13, del Reglamento (UE) no 223/2014. Además de la información a que se refiere el párrafo primero, los informes de ejecución anuales y el informe de ejecución final de cada PO II deberá facilitar información sobre los datos relativos a los indicadores específicos del programa y los valores cuantificados previstos y sobre los cambios producidos en los indicadores de resultados, así como información sobre los progresos realizados hacia la consecución de los objetivos específicos del programa operativo y una evaluación de los mismos. 2.   Los indicadores mencionados en el apartado 1, letra a), están enumerados en el anexo. 3.   Además de la información a que se refiere el apartado 1, el informe de ejecución final y los informes de ejecución anuales correspondientes a 2017 y 2022 contendrán información relativa a la contribución a la consecución de los objetivos específicos y globales del FEAD que establece el artículo 3 del Reglamento (UE) no 223/2014, así como una evaluación de dicha contribución.
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