Art. 2
Contenido de los informes de ejecución anuales y del informe de ejecución final y lista de indicadores
En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 2
Contenido de los informes de ejecución anuales y del informe de ejecución final y lista de indicadores
[Artículo 13, apartado 6, del Reglamento (UE) no 223/2014]
1. Los informes de ejecución anuales y el informe de ejecución final deberán contener los elementos siguientes:
a)
información sobre la aplicación del programa mediante referencia a los indicadores comunes para las operaciones total o parcialmente finalizadas;
b)
información y evaluación de las acciones que tengan en cuenta los principios expuestos en el artículo 5, apartados 6 y 11, y, si procede, en el artículo 5, apartado 13, del Reglamento (UE) no 223/2014.
Además de la información a que se refiere el párrafo primero, los informes de ejecución anuales y el informe de ejecución final de cada PO II deberá facilitar información sobre los datos relativos a los indicadores específicos del programa y los valores cuantificados previstos y sobre los cambios producidos en los indicadores de resultados, así como información sobre los progresos realizados hacia la consecución de los objetivos específicos del programa operativo y una evaluación de los mismos.
2. Los indicadores mencionados en el apartado 1, letra a), están enumerados en el anexo.
3. Además de la información a que se refiere el apartado 1, el informe de ejecución final y los informes de ejecución anuales correspondientes a 2017 y 2022 contendrán información relativa a la contribución a la consecución de los objetivos específicos y globales del FEAD que establece el artículo 3 del Reglamento (UE) no 223/2014, así como una evaluación de dicha contribución.
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