Art. 77

Utilización del Fondo

En vigor desde 15 jul 2014
Artículo 77 Utilización del Fondo La utilización del Fondo estará supeditada al Acuerdo por el que los Estados miembros participantes convienen en transferir al Fondo las aportaciones que recauden a nivel nacional de conformidad con el presente Reglamento y con la Directiva 2014/59/UE y respetará los principios establecidos en dicho acuerdo. En consecuencia, hasta que el Fondo alcance el nivel fijado como objetivo a que se refiere el artículo 69, pero como máximo hasta que se cumplan de ocho años a partir de la fecha de aplicación del presente artículo, la Junta utilizará el Fondo con arreglo a principios fundados en la división del Fondo en compartimentos nacionales correspondientes a cada Estado miembro participante, así como en una fusión progresiva de los diferentes fondos recaudados a escala nacional para su asignación a los compartimentos nacionales del Fondo, como se establece en el Acuerdo.
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