Art. 60

Parte II del presupuesto relativa al Fondo

En vigor desde 15 jul 2014
Artículo 60 Parte II del presupuesto relativa al Fondo 1.   Los ingresos de la parte II del presupuesto comprenderán, en particular: a) las aportaciones pagadas por las entidades establecidas en los Estados miembros participantes, de conformidad con el artículo 67, apartado 4, y los artículos 69, 70 y 71; b) los préstamos procedentes de otros mecanismos de financiación de la resolución en los Estados miembros no participantes, de conformidad con el artículo 72, apartado 1; c) los préstamos procedentes de entidades financieras u otros terceros, de conformidad con los artículos 73 y 74; d) el rendimiento de las inversiones de los importes depositados en el Fondo, de conformidad con el artículo 75; e) cualquier parte de los gastos soportados para los fines indicados en el artículo 76 que se recupere en el procedimiento de resolución. 2.   Los gastos de la parte II del presupuesto comprenderán: a) los gastos para los fines indicados en el artículo 76; b) las inversiones, de conformidad con el artículo 75; c) los intereses pagados por préstamos procedentes de otros mecanismos de financiación de la resolución en los Estados miembros no participantes, de conformidad con el artículo 72, apartado 1; d) los intereses pagados por préstamos procedentes de entidades financieras u otros terceros, de conformidad con los artículos 73 y 74.
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