Art. 59

Parte I del presupuesto sobre la administración de la Junta

En vigor desde 15 jul 2014
Artículo 59 Parte I del presupuesto sobre la administración de la Junta 1.   Los ingresos de la parte I del presupuesto consistirán en las aportaciones anuales necesarias para financiar los gastos administrativos anuales estimados. 2.   Los gastos de la parte I del presupuesto incluirán como mínimo los gastos de personal, remuneración, administración, infraestructuras, formación profesional y funcionamiento. 3.   El presente artículo se entenderá sin perjuicio del derecho de las autoridades nacionales de resolución a aplicar tasas acordes al Derecho nacional en lo que se refiere a sus gastos administrativos del tipo de los contemplados en los apartados 1 y 2, incluidos los gastos derivados de la cooperación con la Junta y la asistencia a la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:806:oj#art-59

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil