Art. 50

Funciones

En vigor desde 15 jul 2014
Artículo 50 Funciones 1.   En su sesión plenaria, la Junta: a) adoptará, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, su programa de trabajo anual para el año siguiente sobre la base de un proyecto presentado por el Presidente, y lo transmitirá para información al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al BCE; b) aprobará y controlará el presupuesto anual de la Junta, de conformidad con el artículo 61, apartado 2, y aprobará las cuentas definitivas de la Junta y concederá la aprobación de la gestión al Presidente de conformidad con el artículo 63, apartados 4 y 8; c) sin perjuicio del procedimiento a que se refiere el apartado 2, decidirá sobre la utilización del Fondo si en la medida de resolución específica es necesario un apoyo del Fondo superior al umbral de 5 000 millones EUR para el que la ponderación de la provisión de liquidez es 0,5; d) cuando la utilización neta acumulada del Fondo en los doce meses consecutivos precedentes alcance el umbral de los 5 000 millones EUR, evaluará la aplicación de los instrumentos de resolución, en particular la utilización del Fondo, y facilitará orientación que deberá seguir la sesión ejecutiva en ulteriores decisiones de resolución, en particular, si procede, diferenciando entre la provisión de liquidez y otras formas de apoyo; e) decidirá sobre la necesidad de recaudar aportaciones ex post extraordinarias de conformidad con el artículo 71, sobre los préstamos voluntarios entre mecanismos de financiación, de conformidad con el artículo 72, sobre recursos de financiación alternativos de conformidad con los artículos 73 y 74, y sobre la mutualización de los mecanismos nacionales de financiación, de conformidad con el artículo 78, que impliquen apoyo del Fondo por encima del umbral a que se refiere la letra c) del presente apartado; f) decidirá sobre las inversiones de conformidad con el artículo 75; g) adoptará el informe anual de actividad sobre las actividades de la Junta a que se refiere el artículo 45, que explicará de forma pormenorizada la ejecución del presupuesto; h) adoptará las normas financieras aplicables a la Junta, de conformidad con el artículo 64; i) adoptará una estrategia de lucha contra el fraude proporcional a los riesgos de fraude, teniendo en cuenta los costes y beneficios de las medidas que vayan a implementarse; j) adoptará normas sobre la prevención y la gestión de los conflictos de intereses de sus miembros; k) adoptará su reglamento interno y el de la Junta en sesión ejecutiva; l) de conformidad con el apartado 3 del presente artículo, ejercerá, con respecto al personal de la Junta, las competencias atribuidas por el Estatuto de los funcionarios a la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos y por el Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, tal como se establece en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 («Régimen aplicable a los otros agentes»), a la Autoridad facultada para celebrar contratos de empleo («competencias de la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos»); m) adoptará normas de desarrollo adecuadas para dar efecto al Estatuto de los funcionarios y al régimen aplicable a los otros agentes de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios; n) nombrará a un contable, sujeto al Estatuto de los funcionarios y al régimen aplicable a los otros agentes, que será funcionalmente independiente en el ejercicio de sus funciones; o) asegurará un seguimiento adecuado de las conclusiones y recomendaciones resultantes de los informes de auditoría y evaluaciones internas o externas, así como de las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF); p) adoptará todas las decisiones relativas a la creación y, en su caso, a la modificación de las estructuras internas de la Junta; q) aprobará el marco a que se refiere el artículo 31, apartado 1, para organizar las modalidades prácticas de cooperación con las autoridades nacionales de resolución. 2.   A la hora de adoptar decisiones, la sesión plenaria de la Junta actuará de conformidad con los objetivos especificados en los artículos 6 y 14. Para los fines de la letra c) del apartado 1, el dispositivo de resolución elaborado por la sesión ejecutiva se considerará adoptado a menos que, en un plazo de tres horas a partir de la presentación del proyecto por la sesión ejecutiva a la sesión plenaria, al menos un miembro de la sesión plenaria convoque una reunión de la sesión plenaria. En este último caso, la sesión plenaria tomará una decisión sobre el dispositivo de resolución. 3.   En su sesión plenaria, la Junta adoptará, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios, una decisión basada en el artículo 2, apartado 1, del Estatuto y en el artículo 6 del régimen aplicable a los otros agentes, por la que se deleguen las competencias de la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos en el Presidente y se establezcan las condiciones en que puede suspenderse esta delegación de poderes. El Presidente estará autorizado a subdelegar las citadas competencias. En circunstancias excepcionales, la Junta, en sesión plenaria, podrá, mediante decisión, suspender temporalmente la delegación de las competencias de la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos en el Presidente, así como toda competencia subdelegada por este último, y ejercerlas ella misma o delegarlas en uno de sus miembros o en un miembro del personal que no sea el Presidente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:806:oj#art-50

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil