Art. 26
Instrumento de segregación de activos
En vigor desde 15 jul 2014
Artículo 26
Instrumento de segregación de activos
1. Dentro del dispositivo de resolución, la segregación de activos consistirá en la transmisión de activos, derechos o pasivos de una entidad objeto de resolución o de una entidad puente a una o varias entidades de gestión de activos.
2. En lo que respecta al instrumento de segregación de activos, el dispositivo de resolución establecerá:
a)
los activos, derechos y pasivos que serán transmitidos por la autoridad nacional de resolución a una entidad de gestión de activos de conformidad con el artículo 42, apartados 1 a 5 y 8 a 13, de la Directiva 2014/59/UE;
b)
el contravalor por los activos, derechos y activos transmitidos a una entidad de gestión de activos por la autoridad nacional de resolución de conformidad con los principios establecidos en el artículo 20 del presente Reglamento, con el artículo 42, apartado 7, de la Directiva 2014/59/UE y con el marco de ayudas estatales de la Unión.
El párrafo primero, letra b), no impedirá que el contravalor tenga un valor nominal o negativo.
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