Art. 23

Dispositivo de resolución

En vigor desde 15 jul 2014
Artículo 23 Dispositivo de resolución El dispositivo de resolución adoptado por la Junta con arreglo al artículo 18 establecerá, de acuerdo con toda decisión que se haya adoptado sobre ayudas estatales o del Fondo, los detalles de los instrumentos de resolución que deberán aplicarse a la entidad objeto de resolución, en lo que respecta al menos a las medidas contempladas en el artículo 24, apartado 2, el artículo 25, apartado 2, el artículo 26, apartado 2, y el artículo 27, apartado 1, que deben aplicar las autoridades nacionales de resolución de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Directiva 2014/59/UE traspuesta al Derecho nacional, y determinará los importes específicos y los fines para los que se utilizará el Fondo. El dispositivo de resolución expondrá las medidas de resolución que deberá emprender la Junta en relación con la empresa matriz de la Unión o con determinados entes del grupo establecidos en los Estados miembros participantes a fin de cumplir los objetivos de la resolución y los principios a que se refieren los artículos 14 y 15. Al adoptar un dispositivo de resolución, la Junta, el Consejo y la Comisión tendrán en cuenta y seguirán el plan de resolución a que se refiere el artículo 8, a no ser que, en vista de las circunstancias del caso, la Junta considere que los objetivos de resolución se alcanzarán de manera más eficaz tomando medidas que no estén previstas en dicho plan. En el transcurso del proceso de resolución, la Junta podrá modificar y actualizar el dispositivo de resolución como corresponda a la luz de las circunstancias del caso. Para las modificaciones y actualizaciones se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 18. Además, el dispositivo de resolución preverá, si procede, el nombramiento por las autoridades nacionales de resolución de un administrador especial para la entidad objeto de resolución de conformidad con el artículo 35 de la Directiva 2014/59/UE. La Junta podrá establecer que se nombre al mismo administrador especial para todos los entes afiliados a un grupo, cuando sea necesario para facilitar soluciones que permitan restablecer la solidez financiera de los entes interesados.
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