Art. 4

Contenido de la evaluación ex ante

En vigor desde 14 jul 2014
Artículo 4 Contenido de la evaluación ex ante La evaluación ex ante contemplada en el artículo 55 del Reglamento (UE) no 1303/2013 se adjuntará al programa operativo en un informe que deberá contener los siguientes elementos: a) un resumen ejecutivo redactado en inglés; b) un resumen ejecutivo en la lengua o lenguas del Estado miembro de que se trate; c) los elementos específicos que se indican en el anexo IV del presente Reglamento.
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