Art. 4
Contenido de la evaluación ex ante
En vigor desde 14 jul 2014
Artículo 4
Contenido de la evaluación ex ante
La evaluación ex ante contemplada en el artículo 55 del Reglamento (UE) no 1303/2013 se adjuntará al programa operativo en un informe que deberá contener los siguientes elementos:
a)
un resumen ejecutivo redactado en inglés;
b)
un resumen ejecutivo en la lengua o lenguas del Estado miembro de que se trate;
c)
los elementos específicos que se indican en el anexo IV del presente Reglamento.
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