Art. 4
En vigor desde 10 jul 2014
Artículo 4
El artículo 2 no se aplicará a las prendas de protección, incluidos los chalecos antibala y los cascos militares, exportados temporalmente a Sudán y únicamente para su uso propio por el personal de la ONU, el personal de la Unión Europea o sus Estados miembros, representantes de los medios de comunicación, trabajadores humanitarios y cooperantes, y el personal asociado.
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