Art. 2

Disposiciones finales

En vigor desde 8 jul 2014
Artículo 2 Disposiciones finales El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
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