Art. 1

Modificación

En vigor desde 8 jul 2014
Artículo 1 Modificación En la sección VI de la segunda parte del anexo I del Reglamento (UE) no 1072/2013 (BCE/2013/34), el punto 22 se sustituirá por el siguiente: «22. Para la presentación de información separada sobre el volumen de operaciones nuevas de préstamos renegociados a hogares y sociedades no financieras en las estadísticas de los tipos de interés de las IFM, los préstamos renegociados comprenden todas las nuevas operaciones de préstamos, salvo préstamos renovables y descubiertos y saldos de tarjetas de crédito, que hayan sido concedidos pero aún no devueltos en el momento de la renegociación.»
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eli:reg:2014:756:oj#art-1

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