Art. 3
Entrada en vigor
En vigor desde 3 jul 2014
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1, punto 2, se aplicará a partir del 1 de julio de 2014.
El artículo 1, puntos 3 y 6, y el anexo II, letra c), se aplicarán a partir del 1 de enero de 2014.
El artículo 1, punto 5, y el artículo 2 se aplicarán a partir del 1 de febrero de 2014.
La letra a) del anexo II se aplicará a partir del 20 de junio de 2014.
Historial de versiones
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