Art. 1

Modificaciones del Reglamento (UE) no 43/2014

En vigor desde 3 jul 2014
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento (UE) no 43/2014 El Reglamento (UE) no 43/2014 se modifica como sigue: 1) Se añade el artículo siguiente: «Artículo 37 bis Tiburones oceánicos 1.   Queda prohibido mantener a bordo, transbordar, almacenar o desembarcar cualquier parte o canales enteras de tiburones oceánicos (Carcharhinus longimanus) en la zona de la Convención CPPOC. 2.   En caso de que la especie mencionada en el apartado 1 se capture de forma accidental, no se le ocasionará daño alguno. Todos los ejemplares deberán ser liberados inmediatamente.». 2) Se añade el artículo siguiente: «Artículo 37 ter Tiburones jaquetones 1.   Queda prohibido mantener a bordo, transbordar, almacenar o desembarcar cualquier parte o canales enteras de tiburones jaquetones (Carcharhinus falciformis) en la zona de la Convención CPPOC. 2.   En caso de que la especie mencionada en el apartado 1 se capture de forma accidental, no se le ocasionará daño alguno. Todos los ejemplares deberán ser liberados inmediatamente.». 3) El anexo IA del Reglamento (UE) no 43/2014 queda modificado de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. 4) El anexo IB del Reglamento (UE) no 43/2014 queda modificado de conformidad con el anexo II del presente Reglamento. 5) El anexo IIA del Reglamento (UE) no 43/2014 queda modificado de conformidad con el anexo III del presente Reglamento. 6) El anexo VIII del Reglamento (UE) no 43/2014 se sustituye por el texto que figura en el anexo IV del presente Reglamento.
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