Art. 1
Modificaciones del Reglamento (UE) no 43/2014
En vigor desde 3 jul 2014
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (UE) no 43/2014
El Reglamento (UE) no 43/2014 se modifica como sigue:
1)
Se añade el artículo siguiente:
«Artículo 37 bis
Tiburones oceánicos
1. Queda prohibido mantener a bordo, transbordar, almacenar o desembarcar cualquier parte o canales enteras de tiburones oceánicos (Carcharhinus longimanus) en la zona de la Convención CPPOC.
2. En caso de que la especie mencionada en el apartado 1 se capture de forma accidental, no se le ocasionará daño alguno. Todos los ejemplares deberán ser liberados inmediatamente.».
2)
Se añade el artículo siguiente:
«Artículo 37 ter
Tiburones jaquetones
1. Queda prohibido mantener a bordo, transbordar, almacenar o desembarcar cualquier parte o canales enteras de tiburones jaquetones (Carcharhinus falciformis) en la zona de la Convención CPPOC.
2. En caso de que la especie mencionada en el apartado 1 se capture de forma accidental, no se le ocasionará daño alguno. Todos los ejemplares deberán ser liberados inmediatamente.».
3)
El anexo IA del Reglamento (UE) no 43/2014 queda modificado de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
4)
El anexo IB del Reglamento (UE) no 43/2014 queda modificado de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
5)
El anexo IIA del Reglamento (UE) no 43/2014 queda modificado de conformidad con el anexo III del presente Reglamento.
6)
El anexo VIII del Reglamento (UE) no 43/2014 se sustituye por el texto que figura en el anexo IV del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
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