Art. 2
Definiciones
En vigor desde 27 jun 2014
Artículo 2
Definiciones
1. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a)
«empresas del sector de la pesca y de la acuicultura»: las empresas que se dediquen a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura;
b)
los productos definidos en el artículo 5, letras a) y b), del Reglamento (UE) no 1379/2013;
c)
«transformación y comercialización»: el conjunto de todas las operaciones, como manipulación, tratamiento, producción y distribución, realizadas entre el momento del desembarque o recolección y la fase de producto final.
2. A los efectos del presente Reglamento, la noción de «única empresa» incluye todas las empresas que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:
a)
una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;
b)
una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de otra empresa;
c)
una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa;
d)
una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.
Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d), del párrafo primero a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.
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