Art. 43
Ayudas para la concentración parcelaria forestal
En vigor desde 25 jun 2014
Artículo 43
Ayudas para la concentración parcelaria forestal
Las ayudas para la concentración parcelaria forestal serán compatibles con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, y estarán exentas de la obligación de notificación de su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones del capítulo I y:
a)
se conceden a explotaciones forestales privadas que sean PYME, y
b)
se destinan y limitan a los costes jurídicos y administrativos, incluidos los costes de inspección, y
c)
no superan el 100 % de los costes reales efectuados.
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